Regresar

¿Qué situaciones cuentan como riesgo de trabajo y qué amerita incapacidad?


Es derecho de las y los trabajadores contar con un espacio seguro e higiénico en el centro de trabajo que les proteja de cualquier riesgo. Es obligación de la persona empleadora adoptar medidas y acciones adecuadas para la prevención oportuna de accidentes y de enfermedades relacionadas con el trabajo.

¿Qué son los riesgos de trabajo?

Son los accidentes y/o enfermedades a las que se exponen o pueden exponerse las y los trabajadores por motivo de su trabajo. Estos riesgos pueden estar presentes en el traslado, instalaciones, reuniones fuera del lugar físico de trabajo, entre otros.

¿Qué diferencia hay entre las enfermedades y accidentes de trabajo, y los que no son de trabajo?

Para que las enfermedades y accidentes se consideren de trabajo tienen que haber ocurrido en la empresa, o bien, por motivo o causa del trabajo.

¿Qué tipos de riesgos pueden existir en el centro de trabajo?

Aunque los hay de diversos tipos, es posible considerar como principales riesgos de trabajo los siguientes:

1. Psicosociales, como el estrés y la fatiga.

2. Ergonómicos, como la postura no adecuada o el levantamiento de peso.

3. Físicos, químicos y ambientales como el uso de sustancias nocivas, enfermedades causadas por virus o bacterias, catástrofes naturales.

4. Mecánicos, como por el uso de máquinas, quemaduras, golpes, entre otros.

En el lamentable caso de sufrir un accidente o enfermedad por riesgo de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica

II. Rehabilitación

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera

IV. Medicamentos y material de curación

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y

VI. Una indemnización según corresponda.

La Federal del Trabajo define cuatro posibles resultados de los riesgos de trabajo:

I. Incapacidad temporal

II. Incapacidad permanente parcial

III. Incapacidad permanente total, y

IV. La muerte.

  • La incapacidad temporal equivale a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

  • La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

  • La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida

  • El cálculo correspondiente a las indemnizaciones por riesgos de trabajo se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.