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Aún conservas derechos con una renuncia voluntaria


La persona trabajadora puede manifestar su libre voluntad de no continuar con la relación laboral y lo puede hacer de forma verbal o escrita. En la Ley Federal del Trabajo no se establece ninguna formalidad para la renuncia. No se requiere de ratificación ante las autoridades del trabajo.

¿A qué tengo derecho si renuncio voluntariamente?

En caso de una renuncia voluntaria, únicamente se tiene derecho al pago de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, y en su caso, salarios o prestaciones generadas y que no se hayan pagado.

La prima de antigüedad se paga sólo si la persona trabajadora cumplió quince años de servicio por lo menos.